¿Qué es el IETU?
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un gravamen aplicable en México, fue propuesto por el Presidente Felipe Calderón en el paquete de Reforma Fiscal 2007 y aprobado por el Congreso de la Unión.La ley que regula este impuesto fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1 de junio de ese año, y entró en vigor el 1 de enero de 2008.
La tasa actual del IETU es de 17.5%, y están obligadas a su pago las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los ingresos exentos son los obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de administración pública para estatal.
También están exentos los partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Así mismo, este impuesto no aplica a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.
*Reseña Historica:
Fue en octubre de 2007 cuando al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el nuevo impuesto empresarial a tasa única, surgió como parte de esa estrategia de gobierno de cada vez acorralar a los contribuyentes cautivos e ir cerrando caminos y opciones de tal forma que puedan estos allegarse de recursos, que como siempre es como meterlos a un barril sin fondo y los contribuyentes cautivos teniendo que pagar la cuenta de los gastos excesivos y de una forma desmedida de ejercer los recursos públicos.
Fue asi como en el DOF del 1 de octubre de 2007, quedo oficializada la llegada del famoso IETU a partir del 1 de enero de 2008, un impuesto que de entrada tenia mas articulos transitorios que los mismos que conformaban la nueva ley, una ley que se compone de forma hibrida tomando conceptos del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA), por eso llamada en el argot fiscal el impuesto travesti pues tiene cuerpo de ISR y cara de IVA, o bien en el engendro fiscal debido a la gran deformidad con que se formo, el nuevo monstruo del gobierno para los empresarios.
Están obligadas al pago del IETU las personas físicas y morales residentes en territorio
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen,
por la realización de las siguientes actividades:
● Enajenación de bienes (papelerías, tiendas, talleres, empresas, etcétera)
● Prestación de servicios independientes (médicos, contadores, abogados,
etcétera).
● Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (renta de casas, edifi cios,
automóviles, terrenos, maquinaria, etcétera).
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados
al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las
mencionadas actividades.
*Qué puede deducir para calcular el IETU:
Las erogaciones (gastos o compras) que se requieren para la realización de la actividad
por la cual se obtienen los ingresos; para efectos de calcular el IETU, puede deducir, entre
otras, lo siguiente:
● Las compras de mercancía.
● Pago de renta de los inmuebles que utilice para realizar su actividad. ● Pago de servicios como luz, teléfono, agua de los inmuebles que utilice para
realizar su actividad.
● Pago de honorarios a profesionistas.
● Donativos a instituciones autorizadas para recibirlos (con la limitante de 7% de
los ingresos acumulables que sirvieron de base para determinar el ISR del ejercicio
anterior).
● Las pérdidas por créditos incobrables, caso fortuito o fuerza mayor, por ingresos
afectos al IETU.
● Las devoluciones de bienes que se reciban y los descuentos o bonifi caciones que
se hagan.
● Las inversiones (compra de vehículos, equipo de cómputo, equipo de ofi cina,
construcciones, entre otros).
● El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios
cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
● Las personas físicas que den en arrendamiento bienes inmuebles sólo pueden
deducir los gastos e inversiones que realicen relacionados con dichos bienes
inmuebles.
No son deducibles los salarios pagados a trabajadores ni las aportaciones de seguridad
social a cargo de los patrones; sin embargo, quienes hagan pagos por estos conceptos
pueden acreditar (restar) contra el IETU que determinen un crédito fiscal que se calcula
de la siguiente manera:
*Con qué periodicidad se declara el IETU:
Se debe declarar de manera mensual y anual, en las mismas fechas que las establecidas
para el ISR; es decir, los pagos provisionales se presentan a más tardar el día 17 del mes
posterior al que corresponda el pago y, en el caso de la declaración anual, durante el
periodo enero a marzo para las personas morales y en abril para las personas físicas, ambos
del año siguiente al que declara.
Para efectos de la presentación de los pagos provisionales, los contribuyentes pueden
presentarlos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito
numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
*Cómo se determina el IETU:
Conforme al siguiente procedimiento:
● Calcule la base del impuesto; para ello, al total de sus ingresos efectivamente
percibidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes
por el que calcula el impuesto), reste las deducciones autorizadas efectivamente
pagadas en el mismo periodo.
● La base del impuesto determinada multiplíquela por la tasa del IETU (17%).
● Al resultado obtenido reste, en su caso, los créditos fiscales que le correspondan
(crédito por salarios y aportaciones de seguridad social, crédito por deducciones
superiores a los ingresos, entre otros), así como los pagos provisionales del ISR
propio pagado en el mismo periodo.
● A la diferencia que resulte, reste los pagos provisionales del ISR y, en su caso, el
ISR retenido en el mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional, así
como los pagos provisionales del IETU realizados en el mismo año.
● El resultado obtenido es el pago provisional del IETU del periodo.
*Ejemplo del calculo del IETU (PERSONA MORAL)