domingo, 18 de noviembre de 2012

IETU (Impuesto Empresarial Tasa Unica)




¿Qué es el IETU?
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un gravamen aplicable en México, fue propuesto por el Presidente Felipe Calderón en el paquete de Reforma Fiscal 2007 y aprobado por el Congreso de la Unión.
La ley que regula este impuesto fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1 de junio de ese año, y entró en vigor el 1 de enero de 2008.
La tasa actual del IETU es de 17.5%, y están obligadas a su pago las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los ingresos exentos son los obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de administración pública para estatal.
También están exentos los partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Así mismo, este impuesto no aplica a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

*Reseña Historica:

Fue en octubre de 2007 cuando al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el nuevo impuesto empresarial a tasa única, surgió como parte de esa estrategia de gobierno de cada vez acorralar a los contribuyentes cautivos e ir cerrando caminos y opciones de tal forma que puedan estos allegarse de recursos, que como siempre es como meterlos a un barril sin fondo y los contribuyentes cautivos teniendo que pagar la cuenta de los gastos excesivos y de una forma desmedida de ejercer los recursos públicos.
Fue asi como en el DOF del 1 de octubre de 2007, quedo oficializada la llegada del famoso IETU a partir del 1 de enero de 2008, un impuesto que de entrada tenia mas articulos transitorios que los mismos que conformaban la nueva ley, una ley que se compone de forma hibrida tomando conceptos del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA), por eso llamada en el argot fiscal el impuesto travesti pues tiene cuerpo de ISR y cara de IVA, o bien en el engendro fiscal debido a la gran deformidad con que se formo, el nuevo monstruo del gobierno para los empresarios.

*Quiénes lo deben pagar:
Están obligadas al pago del IETU las personas físicas y morales residentes en territorio 
nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el 
país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, 
por la realización de las siguientes actividades:
 ● Enajenación de bienes (papelerías, tiendas, talleres, empresas, etcétera)
 ● Prestación de servicios independientes (médicos, contadores, abogados, 
etcétera).
 ● Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (renta de casas, edifi cios, 
automóviles, terrenos, maquinaria, etcétera).
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados 
al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las 
mencionadas actividades.

*Qué puede deducir para calcular el IETU:

Las erogaciones (gastos o compras) que se requieren para la realización de la actividad 
por la cual se obtienen los ingresos; para efectos de calcular el IETU, puede deducir, entre 
otras, lo siguiente:
 ● Las compras de mercancía.
 ● Pago de renta de los inmuebles que utilice para realizar su actividad.  ● Pago de servicios como luz, teléfono, agua de los inmuebles que utilice para 
realizar su actividad.
 ● Pago de honorarios a profesionistas.
 ● Donativos a instituciones autorizadas para recibirlos (con la limitante de 7% de 
los ingresos acumulables que sirvieron de base para determinar el ISR del ejercicio 
anterior).
 ● Las pérdidas por créditos incobrables, caso fortuito o fuerza mayor, por ingresos 
afectos al IETU.
 ● Las devoluciones de bienes que se reciban y los descuentos o bonifi caciones que 
se hagan.
 ● Las inversiones (compra de vehículos, equipo de cómputo, equipo de ofi cina, 
construcciones, entre otros).
 ● El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios 
cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
 ● Las personas físicas que den en arrendamiento bienes inmuebles sólo pueden 
deducir los gastos e inversiones que realicen relacionados con dichos bienes 
inmuebles. 
No son deducibles los salarios pagados a trabajadores ni las aportaciones de seguridad 
social a cargo de los patrones; sin embargo, quienes hagan pagos por estos conceptos 
pueden acreditar (restar) contra el IETU que determinen un crédito fiscal que se calcula 
de la siguiente manera:

*Con qué periodicidad se declara el IETU:
Se debe declarar de manera mensual y anual, en las mismas fechas que las establecidas 
para el ISR; es decir, los pagos provisionales se presentan a más tardar el día 17 del mes 
posterior al que corresponda el pago y, en el caso de la declaración anual, durante el 
periodo enero a marzo para las personas morales y en abril para las personas físicas, ambos 
del año siguiente al que declara.
Para efectos de la presentación de los pagos provisionales, los contribuyentes pueden 
presentarlos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito 
numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

*Cómo se determina el IETU:

Conforme al siguiente procedimiento:
● Calcule la base del impuesto; para ello, al total de sus ingresos efectivamente 
percibidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes 
por el que calcula el impuesto), reste las deducciones autorizadas efectivamente 
pagadas en el mismo periodo.
● La base del impuesto determinada multiplíquela por la tasa del IETU (17%).
● Al resultado obtenido reste, en su caso, los créditos fiscales que le correspondan 
(crédito por salarios y aportaciones de seguridad social, crédito por deducciones 
superiores a los ingresos, entre otros), así como los pagos provisionales del ISR 
propio pagado en el mismo periodo.
● A la diferencia que resulte, reste los pagos provisionales del ISR y, en su caso, el 
ISR retenido en el mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional, así 
como los pagos provisionales del IETU realizados en el mismo año.
● El resultado obtenido es el pago provisional del IETU del periodo.


*Ejemplo del calculo del IETU (PERSONA MORAL)







IVA (Impuesto al Valor Agregado)



Definición:
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).
                                                                Historia:
IVA EN MÉXICO:
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea.

La historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo azteca, sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuales por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón.
El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.
Como dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas con la llegada de los conquistadores españoles.
Los tributos tuvieron su presencia en la economía una vez que se superaron todas aquellas etapas de la historia.
La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la colectividad, etc.
El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir con la arbitración de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia de recursos.
A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo dentro del límite de la misma.

(Prestación de Servicios)
CAPÍTULO 03 DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 17 Momento en el que se paga el IVA en la prestación de servicios:
En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
Tratándose de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se paguen las contraprestaciones correspondientes al avance de la obra y cuando se hagan los anticipos.
Las cantidades entregadas a quien proporcione el servicio incluyendo los depósitos, se entenderán pagos anticipados.
En el caso de servicios personales independientes, así como en el caso de los servicios de suministro de agua y de recolección de basura proporcionados por el Distrito Federal, Estados, municipios, organismos descentralizados, así como por concesionarios, permisionarios y autorizados para proporcionar dichos servicios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento que se paguen las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.
Tratándose de los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones, excepto cuando provengan de operaciones contratadas con personas físicas que no realicen actividades empresariales, con residentes en el extranjero o con personas morales comprendidas en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que se expida el comprobante por los mismos en el que se traslade el impuesto en forma expresa y por separado o cuando se perciban en efectivo, en bienes o en servicios, lo que ocurra primero.
*MOMENTO DE PAGO DEL IVA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS:
.- En el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones sobre el monto de cada una.
.- En el caso de intereses reales, sepagara el IVA, conforme se devenguen.

*EJEMPLOS DEL CALCULO DEL IVA (PRESTACIÓN DE SERVICIOS):














martes, 27 de septiembre de 2011

Evidencia #11 "Ecuaciones de la Circunferencia"


Video para poder obtener la "Ecuacion de la circunferencia"

                                           
                 
                                                En este video podremos aprender a obtener la
                                            ecuacion de la circunferencia con centro en el origen.